Me llaman de la radio para conocer mi opinión sobre el hecho
de que, en nuestro país, las chicas y
chicos puedan tener relaciones sexuales consentidas a partir de los 13 años,
sin duda una asunto más que polémico. Lo
que ha despertado el interés social acerca de este asunto relativo a la regulación
legal de la adolescencia es el trágico suceso de El Salobral, en el que un
adulto de 39 años que mantenía relaciones con una menor de 13 años terminó
suicidándose después de haber asesinado a la chica. Este terrible crimen ha reabierto
el debate sobre la dudosa legalidad de
que un adulto pueda tener relaciones sexuales consentidas con una niña de mucho menor edad. Es probable que sin este fatídico desenlace, lo que a todas luces reviste todos los requisitos para ser considerado un caso abuso sexual y violencia de género hubiese
pasado desapercibido para la opinión pública. Pero ello no habría evitado el más que probable daño psicológico
sufrido por la menor, con sus consecuentes secuelas emocionales.
La psicología del desarrollo puede aportar una información
relevante a los legisladores de cara al
establecimiento de las edades recomendables para que los adolescentes puedan
acceder a determinados derechos. Ya hemos tenido la oportunidad de comentar en
entradas anteriores de este blog cómo la
evidencia de que disponemos indica que hasta los 15 años el cerebro adolescente
aún no ha alcanzado la madurez suficiente como para permitirle tomar decisiones
de forma similar a como lo haría una persona adulta. Sin embargo, también hemos
comentado que esta madurez cognitiva, y que permite a chicos y chicas cierta
racionalidad en sus decisiones, dista mucho de ser una madurez socioemocional.
En otras palabras, el adolescente de 15 ó 16 años tiene un desarrollo intelectual
que le permite un pensamiento y una toma de decisiones casi adulta en
situaciones neutras o frías y con poca carga emocional, como por ejemplo, en la escuela. Sin embargo, cuando se trata de
situaciones muy emotivas el desempeño de este chico se asemeja más al de un niño
que al de un adulto. Y es que habrá que esperar aún algunos años más para que
sus decisiones no estén contaminadas por
su inmadurez socioemocional. Por lo tanto, a los trece años la gran mayoría de
adolescentes distarán mucho de haber
alcanzado la madurez necesaria para tomar decisiones, más aún cuando se trata
de asuntos tan contaminados por los afectos.
Teniendo en cuenta lo anterior, parece claro que 13 años es
una edad insuficiente como para que una chica pueda saber qué es lo que está
haciendo cuando da su consentimiento para mantener relaciones afectivo-sexuales con un adulto
que le triplica la edad. En estas
situaciones, en las que hay tanta diferencia de poder, la manipulación afectiva
por parte del adulto es bastante probable y la responsabilidad del o la menor
estará muy disminuida.
España establece un límite de edad para las relaciones
sexuales consentidas inferior al regulado en los países de nuestro entorno, que
en algunos casos llega hasta los 16 años (países nórdicos). Parece un
contrasentido que exijamos a nuestros jóvenes haber cumplido los 18 años para
poder votar y, en cambio, con 13 años puedan dar su consentimiento a una
relación que puede ser claramente asimétrica. Y es que la diferencia de edad debería ser un elemento
clave para que este tipo de relaciones puedan ser tipificadas legalmente como
abusos sexuales, en cuyo caso la Administración debería intervenir para
proteger a la menor. Sin embargo, ello no sería necesario cuando la diferencia de
edad no superase los cinco años, por poner un límite. Y es que muchos
matrimonios actuales comenzaron sus relaciones cuando ella tenía trece o
catorce años, y él unos dos o tres años más: el amor fue madurando con ellos.
