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viernes, 30 de abril de 2010

¿Debe rebajarse la edad penal de los menores?


Ya he dedicado alguna que otra entrada a este asunto, pero coloco aquí un artículo que mi colega Jesús Palacios y yo mismo publicamos este miércoles pasado en El Correo de Andalucía.

La vida de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor no ha sido fácil. Desde su publicación a principios de 2000, gobernando el Partido Popular, su trayectoria ha estado jalonada de ataques y propuestas de cambios, especialmente en momentos en los que algún acto delictivo cruel y sangriento cometido por menores tiene una presencia reiterada en los medios de comunicación. Alrededor del doloroso entierro de una víctima, es fácil dejarse llevar por la rabia y pedir para menores la aplicación de sanciones similares a las utilizadas con delincuentes adultos. Se piden rebaja de la edad penal y mano muy dura contra los asesinos. La idea es simple: cuanto más baja la edad y cuando más dura la mano, mucho mejor.

La investigación evolutiva tiene demostrado que a partir de los 14 o 15 años las capacidades cognitivas de chicos y chicas son similares a las de los adultos. Pero también que los adolescentes son más impulsivos, más sensibles a la presión del grupo, y tienden a centrarse en las consecuencias a corto plazo de sus actos, prestando escasa atención a muchas de sus consecuencias futuras, sobre todo en situaciones de alto contenido emocional. Estudios recientes con técnicas de neuroimagen han mostrado cómo en los años que siguen a la pubertad hay una enorme sensibilidad ante las recompensas inmediatas, así como mayores dificultades para el control de impulsos y para la ajustada previsión de consecuencias. Por ello son típicas de la adolescencia conductas exploratorias que a veces tienen algún componente antisocial, pero que no deben interpretarse –porque no lo son– como el inicio de una carrera criminal. La inmensa mayoría de adolescentes y jóvenes hacen luego una transición hacia las conductas adultas consideradas responsables y adecuadas. No nos encontramos, pues, ante una juventud que deba ser considerada delincuente y peligrosa.

Pero hay algunos chicos y chicas que hacen daño a otras personas. En excepcionales casos extremos, el daño puede llevar –como recientemente en Seseña– a la muerte de la víctima. Y es ahí donde bulle la sangre que pide palo y tente tieso. Puesto que la responsabilidad penal está ahora en los 14 años, si el autor o autora del terrible acto tiene 12, se pide que la edad penal baje a esa edad. ¿Y si quien comete el asesinato tuviera 10 años? Pues que se rebaje a 9, por si acaso. Y, eso sí, mano dura. Cuanto más dura, mejor.

Mientras que en la mayor parte de los países europeos la responsabilidad penal de los menores está fijada, como en España, a partir de los 14 años, en el Reino Unido el planteamiento es más severo, con la edad penal a los 10 años. A principios de los 90, dos niños de esa edad asesinaron a un pobre pequeño de dos años. Los asesinos fueron juzgados y condenados por un tribunal ordinario. Por la edad y la forma en que fueron juzgados y cumplieron su sentencia, éste es un buen ejemplo de justicia penal punitiva aplicada a quienes ni siquiera han llegado aún a la pubertad. Hace algunas semanas, poco después de que cumplieran su condena y fueran puestos en libertad, uno de los dos chicos, ya mayor de edad, fue detenido bajo la acusación de un grave delito. Al menos en este caso, el tratamiento penal de adulto a una edad muy temprana ha demostrado no ser eficaz para recuperar a este chico y para proteger a posibles víctimas.
La última etapa de la infancia y más aún la adolescencia, son períodos de una enorme plasticidad en que las relaciones que chicos y chicas mantienen con su entorno son fundamentales para la adquisición de las competencias precisas para convertirse en adultos responsables. Para quienes deben ser apartados de la sociedad por sus delitos, no es lo mismo un centro orientado a su recuperación que otro dedicado a su custodia. Los centros para menores procuran ofrecer a los adolescentes antisociales un contexto favorable, no limitando su acceso a experiencias necesarias para alcanzar la madurez. Por el contrario, las cárceles son entornos aversivos en los que el contacto con otros delincuentes adultos servirá para fortalecer en ellos sus tendencias antisociales. No es de extrañar que la mayoría de estudios encuentren que, en igualdad de condiciones, la reincidencia es mayor en los menores internados en centros penitenciarios ordinarios. No parece, por tanto, que a largo plazo la reclusión desde pronto en prisiones cumpla la función de proteger a la sociedad, ya que bien puede estar contribuyendo a la reincidencia de los menores encarcelados.

Tendemos a dividir la sociedad en víctimas y verdugos, en lobos y corderos. Tendemos a pensar que ni nosotros ni nuestros hijos estamos en el lado oscuro. Pero si uno de nuestros hijos adolescentes entrara en algún momento en contacto con el sistema penal, ¿querríamos para él una ley punitiva aplicada en un entorno carcelario adulto o una ley rehabilitadora que le permitiese no sólo cumplir una pena, sino también integrarse luego en la sociedad?El principal problema de la Ley del menor no es su contenido, que es acorde con la doctrina internacional mayoritaria y que tiene un enfoque fundamentalmente reeducativo. Lo que habría que mejorar es su aplicación en centros cada vez mejores, cada vez mejor dotados y cada vez más eficazmente orientados a la rehabilitación y reintegración social de quienes han cometido delitos.
Por lo demás, los debates en torno a la rebaja de la edad penal sólo sirven para poner descarnadamente al desnudo las contradicciones de algunas posturas adultas, que sostienen al mismo tiempo que un chico o una chica de 12 años ya tiene suficiente madurez como para tomar decisiones que deben ser juzgadas penalmente como las de los adultos, pero que ese mismo chico o chica son a los 16 años todavía inmaduros para votar o para decidir por su cuenta sobre el curso de un embarazo. Una falta de sentido tan palmaria como la de convertir en asesor sobre materias penales a un hombre que ha tenido la desgracia de verse desgarrado por el asesinato de su hija.
Alfredo Oliva y Jesús Palacios
Profesores del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla

lunes, 18 de enero de 2010

Maduros para abortar e inmaduros para ir a la cárcel: Una falsa paradoja



En nuestro país, la ley 41/2002 que regula la autonomía del paciente, ofrece a los adolescentes la posibilidad de tomar decisiones referentes a tratamientos médicos sin la autorización de sus padres. Entre estos tratamientos médicos se incluye la posibilidad de abortar. A priori podría parecer una insensatez, ya que la representación social de la adolescencia incluye entre los tópicos más aceptados el de su supuesta inmadurez cognitiva. Y digo supuesta porque la evidencia empírica disponible sobre este asunto es bastante clara: a partir de los 15 años las competencias cognitivas de chicos y chicas son similares a las de los adultos. Este hallazgo no es nuevo, ya en 1989 la Asociación Americana de Psicología había afirmado:

“En torno a los 14 años la mayoría de adolescentes han desarrollado capacidades intelectuales similares a las de los adultos, incluyendo aquellas habilidades específicas que la ley reconoce como necesarias para comprender las alternativas a un tratamiento, considerando sus posibles riesgos y beneficios, y dar un consentimiento legalmente competente” . (APA, 1989, p. 20)

Sin embargo, en otro ámbito, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor aplica sanciones diferentes a las de los adultos a esos mismos adolescentes menores de edad. La razón principal de este tratamiento diferencial se basa en la atribución de una culpabilidad o responsabilidad atenuada en función de una relativa inmadurez. En relación con este asunto también se había pronunciado la Asociación Americana de Psicología:

“Dado que los adolescentes de 16-17 años tienen menores niveles de madurez evolutiva que los adultos, imponer sanciones capitales a estos adolescentes no serviría a los propósitos judicialmente reconocidos de la sanción”. (APA, 2004, p. 13)

A raíz de las dos afirmaciones anteriores la polémica está servida, y con mucha razón se podría argumentar que los psicólogos no tenemos criterios claros acerca de la madurez cognitiva de los adolescentes. Sin embargo, la contradicción entre la consideración de que los adolescentes son maduros para poder tomar decisiones con respecto a una interrupción voluntaria de su embarazo pero inmaduros para asumir una plena responsabilidad penal es sólo aparente. Podría hablarse de paradoja si las competencias cognitivas necesarias para tomar decisiones sanitarias y para la conducta criminal fueran las mismas. Sin embargo, los datos disponibles parecen indicar lo contrario.

Aunque no siempre ocurra así, en términos generales se puede decir que la mayoría de adolescentes que contemplan la decisión de abortar lo hacen tras consultar con algún adulto (al menos con el personal sanitario), hablar de ello con otros compañeros, contemplar otras alternativas, etc. Es decir se tratará de una decisión que, sin estar libre de componentes emocionales, suele ser meditada.

En cambio, no puede decirse lo mismo del comportamiento antisocial ya que los actos criminales, salvo excepciones, suelen tener lugar de forma impulsiva, no planificada, en compañía de los iguales, y sin la presencia de adultos. Así, aunque algunas de las capacidades relevantes para la toma de decisiones en ambos contextos pueden ser similares, las circunstancias que definen la conducta madura en cada uno son claramente diferentes, ya que resistir a la influencia de los iguales, pensar antes de tomar una decisión o considerar las consecuencias futuras de una acción son determinantes más claros en el caso del comportamiento criminal. Y esas competencias no están desarrolladas por completo a los 16 años, muy al contrario y como bien ha mostrado la investigación, presentan claras limitaciones,.

Por lo tanto, podríamos decir que mientras que las capacidades que podrían englobarse en lo que se denomina “cold cognition” –necesarias para tomar decisiones en el ámbito sanitario- muestran un nivel similar en adolescentes y adultos, las competencias que configuran la “hot cognition” –más importantes para prevenir conductas criminales y de riesgo- distan mucho de haber madurado antes de los 18 años. Es decir, mientras que los estudios que analizan las habilidades de razonamiento lógico y procesamiento de información en situaciones estructuradas encuentran pocas ganancias a partir de los 15-16 años, otras competencias psicosociales, como la búsqueda de sensaciones, la orientación al futuro, la impulsividad o la susceptibilidad a la presión del grupo, continúan desarrollándose hasta la adultez temprana.


Steinberg, L., Cauffman, E., Woolard, J., Graham, S., & Banich, M. (2009). Are adolescents less mature than adults? Minors’ access to abortion, the juvenile death penalty, and the alleged APA “flip-flop.” American Psychologist, 64, 583–594.
Alfredo Oliva